Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, el Tribunal Contencioso Electoral presenta la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Art.   7.- Difusión   de   la  Información  Pública.- Por  la transparencia  en  la  gestión  administrativa  que  están obligadas a observar  todas  las  instituciones del Estado que conforman el sector público  en  los términos del artículo 118 de la Constitución Política de  la  República  y  demás  entes  señalados  en  el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,  así  como  de  los  medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada,  que  para  efectos  de  esta  Ley,  se  la  considera de naturaleza obligatoria:

a.-) Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la rige, regulaciones  y  procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b.-)
El  directorio   completo  de  la  institución, así  como su distributivo de personal;

c.-) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema  de  compensación,  según  lo  establezcan  las disposiciones correspondientes;

d.-) Los  servicios  que  ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención  y  demás  indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

e.-) Texto  íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

f.-) Se  publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

g.-) Información  total sobre el presupuesto anual que administra la  institución,  especificando  ingresos,  gastos,  financiamiento  y resultados   operativos   de   conformidad   con   los  clasificadores presupuestales,  así  como  liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h.-) Los  resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

i.-) Información   completa   y  detallada  sobre  los  procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones   de   obras,  adquisición  de  bienes,  prestación  de servicios,   arrendamientos   mercantiles,   etc.,  celebrados  por  la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j.-) Un  listado  de  las  empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

k.-) Planes y programas de la institución en ejecución;

l.-) El  detalle de los contratos de crédito externos o internos; se  señalará  la  fuente  de  los  fondos  con los que se pagarán esos créditos.  Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se  hará  constar,  como  lo  prevé  la Ley Orgánica de Administración Financiera  y  Control,  Ley  Orgánica  de  la Contraloría General del Estado  y  la  Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las  operaciones  y  contratos  de  crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m.-) Mecanismos  de  rendición  de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

n.-) Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de movilización  nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

o.-) El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal y dirección  electrónica  del  responsable  de  atender  la  información pública de que trata esta Ley;

 
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