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Justicia Electoral
Qué es el TCE?
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE), como órgano de la Función Electoral, garantiza junto con el Consejo Nacional Electoral (CNE), el ejercicio de los derechos polÃticos que se expresan a través del sufragio y los referentes a la organización polÃtica de la ciudadanÃa.
En los términos señalados en la Ley Orgánica Electoral de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral y dirimir conflictos internos de las organizaciones polÃticas.
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Cuáles son los principios de la Justicia Electoral?
De acuerdo con la Constitución de la República, la potestad de administrar justicia emana del pueblo, se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución, tal es el caso, del Tribunal Contencioso Electoral que tiene entre sus funciones la de administrar justicia, como instancia final en materia electoral, y expedir fallos.
Como órgano de administración de justicia se rige por los principios de:
•   Independencia interna y externa: ninguno de los poderes públicos puede influir en sus decisiones ni intervenir en su organización y funcionamiento.
•   Imparcialidad: un tribunal electoral siempre estará expuesto a las presiones de la polÃtica diaria; por ello, es vital asegurar que sus decisiones se basen en criterios jurÃdicos y técnicos, de orden público; pues, su único compromiso es con los valores democráticos y no con los intereses de grupos o personas.
•   Integridad: la probidad y profesionalidad de los jueces electorales asegura una administración de justicia que resguarde la voluntad soberana y los espacios de participación ciudadana.
Otros principios son: autonomÃa, publicidad, gratuidad y oralidad.
El Código de la Democracia establece que las causas contencioso electorales, sometidas al juzgamiento del TCE, seguirán los principios de transparencia, publicidad, inmediación, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economÃa procesal y, en ellas, se observarán las garantÃas del debido proceso.
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Cuáles son las Funciones del TCE?
De acuerdo con el artÃculo 221 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral tiene entre sus funciones las de: 1.   Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados. 2.   Conocer y resolver los asuntos litigiosos de las organizaciones polÃticas. 3.   Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones electorales. 4.   Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Quiénes pueden acudir al TCE?
Pueden proponer los recursos contemplados en la legislación electoral:
•   Los partidos polÃticos y las alianzas que actuarán a través de sus representantes Nacionales o provinciales. •   Los movimientos polÃticos, a través de sus apoderados o representantes legales, provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que participen. •   Los candidatos o candidatas, que podrán actuar a través de los representantes de las organizaciones polÃticas que presentan sus candidaturas. •   Personas en goce de los derechos polÃticos y de participación, con capacidad para elegir, cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados. •   Personas jurÃdicas, cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados.
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Qué asuntos conoce el TCE?
El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver:
1.   Recurso Ordinario de Apelación.- Este recurso procede en los siguientes casos: 1.1.   Negativa de inclusión en el registro electoral o error en el mismo, negativa de modificación del lugar de votación por cambio de domicilio o rectificación del mismo. 1.2.   Aceptación o negativa de inscripción de candidatos. 1.3.   Aceptación o negativa de inscripción de organizaciones polÃticas. 1.4.   Resultados numéricos. 1.5.   Adjudicación de cargos. 1.6.   Declaración de nulidad de la votación. 1.7.   Declaración de nulidad de elecciones. 1.8.   Declaración de nulidad de escrutinios. 1.9.   Declaración de validez de votación. 1.10.   Declaración de validez de escrutinios. 1.11.   Asuntos litigiosos de las organizaciones polÃticas. 1.12.   Cualquier otro acto o Resolución, que emane del Consejo Nacional Electoral o de las juntas provinciales electorales, que genere perjuicio a los sujetos polÃticos o a quienes tienen legitimación activa para proponer los recursos contencioso electorales, y que no tenga un procedimiento previsto en el Código de la Democracia.
2.   Acción de Queja.- Puede ser interpuesto en los siguientes casos: 2.1.   Por incumplimiento de la ley, los reglamentos y las resoluciones por parte de las y los vocales de los organismos electorales desconcentrados, o de las consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral, o de los servidores públicos de la administración electoral. 2.2.   Por la falta de respuesta a una petición realizada a las o los vocales o consejeras, consejeros o los servidores públicos de la administración electoral. 2.3.   Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o las resoluciones por parte de las y los vocales, y consejeros o consejeras, o los servidores públicos de la administración electoral.
3.   Recurso Extraordinario de Nulidad.- Únicamente puede ser interpuesto por los sujetos polÃticos que intervienen en el proceso electoral, para pedir la anulación de las votaciones o de los escrutinios, sea de una junta receptora del voto o la anulación parcial o total de una elección.
4.   Recurso Excepcional de Revisión.- Procede cuando: 4.1.   La Resolución del Consejo Nacional Electoral o la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, hubiere sido expedida o dictada con evidente error de hecho o de derecho, verificado y justificado. 4.2.   Con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse la Resolución del Consejo Nacional Electoral, o la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de que se trate. 4.3.   Los documentos que sirvieron de base fundamental para dictar una Resolución o sentencia hubieren sido declarados nulos, por sentencia; hubieren sido declarados nulos, por sentencia judicial ejecutoriada. 4.4.   Por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para dictar Resolución del Consejo Nacional Electoral o sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, materia de la revisión, ha mediado delito cometido por funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto o Resolución.
5.   Infracciones electorales.- El Código de la Democracia concede acción ciudadana a electoras y electores para denunciar el cometimiento de las infracciones a las que se refieren los artÃculos de la Ley Electoral, entre las que encontramos: 5.1.   No integrar las juntas receptoras del voto. 5.2.   No sufragar en las elecciones. 5.3.   Contravenir otras disposiciones contenidas en el CapÃtulo tercero del Código de la Democracia. 5.4.   Contravenir las disposiciones sobre gasto o propaganda electoral.
6.   Acción de protección.- Tiene fundamento en la Constitución de la República, la cual determina que corresponde a las Juezas y Jueces, asà como a otros servidores públicos, la aplicación directa de las normas constitucionales y que no pueden desechar una acción interpuesta en defensa de los derechos y garantÃas establecidos en la Carta Fundamental.
Qué hace el TCE en perÃodo no electoral?
Si bien, durante el proceso electoral los órganos de esta Función tienen un arduo trabajo, en particular, el Tribunal Contencioso Electoral en lo que es administración de Justicia Electoral, una vez concluido este perÃodo, el Tribunal continúa desempeñando las funciones establecidas en la Constitución y la ley.
En el ámbito jurisdiccional, conoce y resuelve los expedientes iniciados por: •   Infracciones por gasto electoral. •   Diversas infracciones electorales establecidas en la Ley. •   Asuntos litigiosos de las organizaciones polÃticas. •   Apelaciones contra cualquier acto o resolución que emane del Consejo Nacional Electoral o de las Juntas Provinciales Electorales que genere perjuicio. •   Peticiones sobre las Resoluciones Administrativas del Consejo Nacional Electoral, relativas a la vida de las organizaciones polÃticas. •   Acciones de Queja contra consejeros o consejeras del Consejo Nacional Electoral, vocales de los organismos desconcentrados o servidores públicos de la administración electoral. •   Recursos Excepcionales de Revisión, si se dieren las circunstancias previstas en la ley. •   Recursos Ordinarios de Apelación y Recursos Extraordinarios de Nulidad, si se convocare a procesos de elecciones locales por creación de cantones o parroquias. •   Recursos Ordinarios de Apelación y Recursos Extraordinarios de Nulidad, si se convocare a elecciones para el ejercicio de democracia directa, tales como Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Iniciativa Normativa, Referéndum, Consulta Popular o Revocatoria de Mandato.
En el ámbito institucional, desarrolla múltiples actividades para el cumplimiento de sus fines institucionales, tales como: •   Expedición de las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, asà como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. •   Elaboración de normas para el Reglamento al Código de la Democracia, en el ámbito de competencias del Tribunal. •   Elaboración de normas para el proyecto de reformas al Código de la Democracia. •   Dictado de la disposición que debe regir para el futuro, con carácter obligatorio, en los casos de fallos contradictorios. •   Aprobación de normas de ordenación de trámites de los procesos, asà como las Resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. •   Compilación y sistematización de la jurisprudencia, y establecimiento de concordancias de los criterios jurisprudenciales dictados por este Tribunal. •   Programas de capacitación en diversos temas, abiertos al público; e, internos, para el personal de la institución. •   Producción doctrinaria a partir de la investigación y publicaciones en materia electoral. •   Levantamiento de datos estadÃsticos de los recursos y acciones conocidos y resueltos por el Tribunal, asà como de diferentes variables. •   Fortalecimiento de la Biblioteca y servicio de referencia para consulta de diversas obras, diccionarios, enciclopedias, etc., asà como los servicios de lectura en sala y reprografÃa. •   Participación de la Presidenta del Tribunal asà como de las juezas y jueces, en seminarios, cursos y eventos académicos a los que sean invitados. •   Labores de coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. •   Sesiones del Pleno del Tribunal para debates, y adopción de Resoluciones que viabilicen el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo institucional. •   Cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia. •   Funcionamiento administrativo de la institución. •   Relación permanente con los medios de comunicación.
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