Breves del Seminario Internacional
"Derecho Electoral y Justicia Electoral"
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Doctor Jesús Orozco Henríquez
Mexicano. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Una de las características esenciales de los sistemas latinoamericanos de justicia electoral, que los diferencian de los de otras partes del mundo, es la existencia, en los 18 países latinoamericanos, de organismos electorales especializados, previstos generalmente a nivel constitucional, con funciones jurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas. Los comúnmente llamados “tribunales electorales”, ya sea que se denominen también Corte, Jurado, Junta Central, Consejo Supremo o Cámara Nacional, incluso alguna tendencia contemporánea, en el derecho comprado, hacia la judicialización de los procedimientos electorales, con el objeto de que cualquier conflicto que surja sea resuelto conforme a derecho…
Doctor Luis Antonio Sobrado González
Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de elecciones de Costa Rica

Hay una tendencia clara, tanto en América como en Europa de abandonar la fórmula clásica del contencioso, de carácter político, dando paso a la judicialización de la resolución de los conflictos electorales. Y, por ello es atinado calificar al modelo latinoamericano de justicia electoral como una de las aportaciones más significativas de la región, a la ciencia política y al derecho electoral. La consolidación de esos tribunales electorales ha supuesto enfrentar importantísimas dificultades, algunas de ellas todavía pendientes de solución, especialmente, cuando se ha optado por el esquema de tribunales electorales autónomos…
Doctor Jorge Moreno Yanes
Juez del Tribunal Contencioso Electoral

El Derecho Electoral es un conjunto de normas que regulan la elección de los órganos de representación política y, así, en términos tan generales estaríamos haciendo referencia a la Ley. Pero no solo es eso. El concepto es mucho más amplio, como lo dice el profesor Dieter Nohlen, incluye un conjunto de conocimientos, adapta principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociales. En definitiva, se habla de una ciencia. Pero, también podríamos decir, como lo exponen otros autores, que es un instrumento de garantía de la Constitución y si, por ejemplo, se revisa la vigente Constitución, ésta es eminentemente garantista, no solamente en materia de derechos individuales, económicos, sociales o como se lo denomina “el buen vivir”, sino también en materia de participación política, en materia electoral, se plasman este tipo de garantías…
Doctor Richard Ortiz Ortiz
Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral

Los ejes principales del pensamiento del profesor Nohlen podrían sintetizarse en:
La elaboración precisa de conceptos. A veces no llegamos a comprender el alcance de esos conceptos, su contenido y origen histórico, y no podemos llevar una discusión sistematiza, metódica, sobre aquellas razones que justifican la existencia de las instituciones políticas, de la democracia y de la participación ciudadana.
La consideración de la riqueza histórica y cultural de nuestros países. Tomar en cuenta el contexto que determina el funcionamiento de las instituciones. Entender las condiciones históricas, sociales, culturales, es un requisito indispensable para repensar la democracia.
El empleo del método comparado, como propio de la ciencia política. Salir del parroquialismo en la investigación social, política constitucional. Mirar hacia otros países porque ello permite ir más allá de los prejuicios e interpretaciones parciales acerca de la democracia y las instituciones políticas...
Profesor Dieter Nohlen
Invitado especial

El derecho electoral y la justicia electoral conforman dos aspectos importantes de las elecciones como fundamentos de la democracia. Sin elecciones no hay democracia y sin derecho electoral y sin justicia electoral las elecciones carecen de ese poder definitorio del gobernante para el concepto y la práctica de la democracia. Hoy en día, en la gran mayoría de los países que se celebran elecciones sin importar el tipo de régimen político, de modo que la vinculación de las elecciones con la democracia no es exclusiva.
Para que esto sea así es imprescindible que las elecciones cumplan con ciertos criterios que se expresan, precisamente, en el derecho al sufragio y en la justicia electoral. Ambas complejidades, por su parte, confluyen en el concepto de elecciones libres tan añoradas en tiempos de dictadura.
Respecto del derecho electoral, en el sentido del derecho al sufragio, este tiene que ser universal, igualitario, directo y secreto. Solo cumpliendo con estos requisitos puede permitir la participación democrática del pueblo en la política…
Respecto a la justicia electoral, es un concepto normativo, al igual que el concepto de justicia social pero más fácil de definir. Podemos entender por él la garantía de elecciones libres y honestas. En este sentido es un objetivo para todo el proceso electoral en la democracia constitucional. Al mismo tiempo, el concepto se refiere al entramado institucional que se establece para organizar y controlar las elecciones, en función de la justicia electoral.
Los órganos administrativos y jurisdiccionales del ámbito electoral, tienen como importantísima tarea promover, convocar, garantizar y controlar las elecciones para que la democracia se realice en sus dos dimensiones mencionadas. Si definimos el concepto de la democracia liberal pluralista, como proceso de formación de la voluntad política a través de estructuras políticas, conforme con los valores de la democracia constitucional representativa, entonces, la democracia se realice en la medida en que se den elecciones libres y honestas.
El tema de derecho electoral y justicia electoral está muy concentrado en el contexto. La razón es que las instituciones son importantes; pero, sus efectos empíricos no se explican solo ni por la lógica de sus estructuras ni por la buena intención que los propulsores de algún modelo constitucional sino, en mayor medida, por los factores del contexto. En otras palabras, el funcionamiento de las instituciones depende del contexto…
Dra. Tania Arias Manzano
Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral

Según el artículo primero de la nueva Constitución de la República, el Ecuador es un “Estado Constitucional de derechos y justicia”. Este cambio tiene un enorme significado, pues implica la superación del Estado legalista o de legalidad, para ir hacia el llamado modelo constitucional garantista.
En este nuevo modelo el Estado se constituye para garantizar efectivamente el ejercicio de los derechos a los habitantes del Ecuador, como individuos y como integrantes de colectividades; que dispongan de mecanismos para demandar a las autoridades, por medio de garantías normativas, de políticas públicas y principalmente jurisdiccionales.
En otras palabras, en el Estado constitucional democrático de derechos y justicia, todos los poderes públicos -Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Transparencia y Control Social y Electoral- están sometidos a la Constitución de la República, y la ley está subordinada a la norma suprema del Estado, en el plano formal y sustancial.
El sistema de justicia electoral no es ajeno a estos cambios y a la necesidad de encuadrarse en los objetivos del nuevo paradigma Constitucional, el cual lleva implícito el reconocimiento de nuevos derechos y de nuevos roles institucionales que redefinen la democracia, las instituciones y el poder público, en especial los derechos de participación.
La justicia electoral constituye una garantía del principio democrático, en la medida en que la democracia se ha convertido en el pilar fundamental de la legitimidad de todo sistema político, en la época contemporánea.
Sobre una definición concreta de democracia no hay un acuerdo universalmente aceptado... Por ello, en la teoría política contemporánea se discute vivamente el tema relativo a los distintos modelos de democracia, discusión que se traslada al campo de los juristas y jueces con el fin de establecer qué concepción resulta más adecuada para dar cuenta del papel que los tribunales están llamados a realizar en los modernos “Estados constitucionales democráticos de derecho”...
Como lo señala Jesús Orozco, es frecuente que en la literatura de la ciencia jurídicoelectoral y política, a través de la locución “justicia electoral”, en un sentido amplio, se haga referencia a los diversos medios jurídicotécnicos de impugnación o control (juicios, recursos o reclamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se substancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o política, para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, corrigiendo eventuales errores o infracciones a la normativa electoral…
La finalidad esencial de la justicia electoral ha sido la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su caso, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y justicia de los actos y procedimientos electorales...
Dra. Ximena Endara Osejo
Jueza, Vicepresidenta del TCE

El Tribunal Contencioso Electoral, es una institución nueva, que se la creó en la Constitución del 2008, pero que tiene antecedentes no tanto jurídicos sino sociales y políticos. Hemos sido testigos de la conmoción social que se ha venido produciendo por la debilidad de nuestra institucionalidad democrática, lo cual tiene que ver también en la actual estructuración del Tribunal Contencioso Electoral.
Desde mi punto de vista y desde el punto de vista de muchos politólogos e, incluso, actores y sujetos políticos el actual diseño constitucional de la Función Electoral, responde a esta crisis democrática pro la que atravesó el país, en la cual no deja de tener parte la economía y las respuestas que durante los últimos treinta años le dimos a la situación económica…
Esta crisis política es la que señalaba la necesidad del cambio. En lo que tiene que ver con la Función Electoral, la crítica de los medios de comunicación, de los candidatos, dirigentes populares, dirigentes sociales, dirigentes políticos, indicaba que era necesario cambiar la presencia de los partidos porque, durante años, en el siglo pasado, en el presente siglo, la forma de organizar las elecciones tenía un gran componente. Eran los partidos, a través de sus representantes los que organizaban los procesos electorales y se consideraba que eso había que cambiar porque la idea de que nos quedó de esta desinstitucionalización de la democracia, es que los partidos no cumplieron el rol para el que supuestamente existen en una democracia representativa.
El rol de los partidos en una democracia representativa es organizar la expresión diversa, democrática, de la voluntad popular que se expresará en la existencia de procesos electorales, de candidatos que van al Congreso y hacen leyes que deben expresar la voluntad popular…
Es en este ambiente de crisis de la democracia, crisis de la economía, crisis de los partidos políticos en el que nace la Constitución de 2008 y, como toda norma jurídica, va a tener en su interior esa expresión de la realidad social, política y económica. Nuestra Constitución, y nuestra Ley de Electoral y de Organizaciones Políticas presentan este tipo de ideas y de consideraciones Lo que se pretende con estas leyes es fortalecer la Función Electoral…
Doctor Arturo Donoso Castellón
Juez del Tribunal Contencioso Electoral

Delimitar el campo de las infracciones electorales, de aquellas que rebasan el ámbito electoral. No es una tarea fácil. La norma, la ley, deben establecer claramente esos límites. Es fundamental establecer los límites de jurisdicción y competencia entre lo que corresponde a los jueces electorales y lo que corresponde a otros ámbitos jurisdiccionales, que son específicamente el campo electoral.
La legislación vigente tiene un antecedente histórico en la legislación electoral… En este Tribunal Contencioso Electoral estamos buscando camino, porque es un Tribunal de transición; sin embargo, esta transición nos vuelve responsables de qué es lo que dejamos para el futuro, no solamente como recomendaciones o como análisis teórico, sino en temas que competen a la jurisdicción penal común. El Art. 281 del Código de la Democracia dice, expresamente, que “los jueces electorales debemos intervenir en las infracciones electorales…” y luego añade: “sin perjuicio de que la Fiscalía General del Estado y los jueces penales comunes deban intervenir en aquellos asuntos y en aquellos temas tipificados en la leyes penales comunes”, fundamentalmente, en el Código Penal.
El Art. 296, del Código de la Democracia también se refiere, expresamente, a estos temas. ¿En dónde el Juez electoral pierde competencia? Por ejemplo, en la alternativa de que una autoridad pública o alguien de elección popular, en el régimen seccional, utilice fondos públicos para lograr una reelección, como fuente de financiamiento o de propaganda. Hasta ese momento un juez electoral podría decir se trata obviamente, de un tema electoral y un tema de financiamiento, y hay que ver las reglas sobre el financiamiento y las fuentes de financiamiento. Pero si se está utilizando fondos públicos… rebasa el ámbito de competencia de un Tribunal Contencioso Electoral. El Código de la Democracia prevé el hecho de que la Fiscalía y la administración de justicia penal común deben intervenir… Si la Fiscalía está conociendo y realizando la investigación, el Juez electoral todavía no podría entrar a conocer un tema que está en la jurisdicción penal común…
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